Cuántas veces habremos escuchado a una compañera de trabajo, a un familiar, o a un amigo con una recomendación poco reflexiva decirte “denúncialo”. Esas acusaciones frescas a través de las redes sociales; pequeñas discusiones que se arreglan con un “te denuncio”. 

Pero, ¿es tan fácil denunciar a alguien como decirlo?

El proceso de hacer una denuncia es sencillo, desde luego: te presentas en la entidad correspondiente, rellenas tu formulario y allí esta la denuncia. Tendremos la esperanza de que ahí se habrá acabado todo el proceso y directamente nos darán la razón. ¿Es así de sencillo?, pues NO. El proceso judicial es complejo y puede acabar de las siguientes formas:

  • La denuncia acaba desestimada, no está justificada o no hay pruebas.
  • Se retira la denuncia al día siguiente, un calentón lo tenemos todos.
  • Cuando vemos el dinero que nos va a costar, preferimos no denunciar nada.
  • El veredicto os hace pagar a denunciante y denunciado.
  • Hay multitud de escenarios en los que se puede dar por finalizado el proceso denunciado. Puedes incluso que ganes después de dos años de trámites administrativos.

En plena campaña electoral por el ejercicio, entrenamiento o pilates terapéutico, la readaptación física y deportiva, la fisioterapia en movimiento, movement trainer, entrenamiento saludable… Tantos conceptos aplicados desde el marketing a la confusión del consumidor o uso político como herramienta de exaltación de los colectivos.

Os hago una breve reflexión: un fisioterapeuta aplica una sentadilla sobre su paciente, y un entrenador aplica una sentadilla sobre su entrenador. ¿Cuál de ellos ejecuta una sentadilla “terapéutica”, y cuál una sentadilla de “rendimiento”?

Es más, pongamos que cada uno decide denunciar al otro por el uso de una competencia que no es suya. El fisioterapeuta realiza un entrenamiento, y el graduado en ciencias del deporte una terapia.

Llega el día del juicio y exponen su argumento del porqué esa sentadilla persigue un determinado fin. Al final, lo único que tenemos claro es que las competencias son de uno u otro dependiendo de la finalidad con la que se utilice la herramienta. Entonces, ¿qué diría el juez?: INOCENTE.

Ahora, reflexionemos. Cómo podríamos diferenciar el ejercicio terapéutico, nombre más usado a nivel de marketing para el ejercicio que realiza un fisioterapeuta, más allá de la intencionalidad del mismo con un entrenamiento realizado por un graduado en ciencias del deporte o viceversa. Es decir, cargas, tiempo, material…. se podría reconocer sin ver al profesional, simplemente, leyendo la sesión de entrenamiento o intervención para la que ejecuta ese programa.

Si mejora su rendimiento o su salud, ¿se puede discriminar a un profesional del uso del ejercicio mas allá de la exposición pública sobre su intencionalidad en la acción del mismo?. Quizás, si estuviéramos en “Minority Report”, la película, seguro que sí.

Ante esta situación, ¿qué actos pueden ser reconocidos ante un juez como prueba? Aquellos medios que están escritos y que describen el servicio, como páginas webs, folletos de publicidad, anuncios…, que llevan a un delito de “publicidad engañosa” para la defensa de los consumidores, bastante usual en pleno siglo XXI. No obstante, este tipo de denuncias con un poco de conocimiento de literatura y un poco de leyes, son hechos que pueden desestimarse.

Como segunda opción, más habitual, podemos estar ante una situación de mala praxis. Si el paciente o entrenador es de la profesión, puede que sepa qué tipo de intervención le están aplicando, y si es adecuada, según su profesión. Si os soy sincero, dudo que un cliente pueda entrar en estos términos de intrusismo, competencias…sin ser del gremio, pero sí puede denunciarte por los daños ocasionados ante la intervención dada.

Como podéis ver, no es tan fácil ir denunciando competencias, intrusismo… ojalá algún día podamos escuchar menos las palabras “te denuncio” y empezamos a escuchar las palabras “hablamos”.

Bibliografía:

https://www.boe.es/eli/es/l/2009/12/30/29

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