legalidad formaciones

ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS:

RECORDAMOS: No se obtiene una titulación académica a través de la Formación No Reglada. A continuación detallamos algunas definiciones a modo de aclaración:

TITULACIÓN ACADÉMICA: distinción otorgada por una institución educativa tras finalizar los estudios. Generalmente este término se utiliza para denominar a los estudios universitarios. Van acompañados de un certificado que reconoce haber completado dicha formación.

FORMACIÓN REGLADA: se refiere a enseñanzas contempladas por el Ministerio de educación e impartidas en centros públicos o privados acreditados para ello (Bachillerato, Grados, Ciclos Formativos, Másteres…). Este tipo de formación la imparten centros de enseñanza acreditados para ello.

FORMACIÓN NO REGLADA: es aquella que no está contemplada por el Ministerio de educación y ofrece formación no contemplada por éste (Cursos, Postgrados, Másteres…). Esta formación la imparten centros de formación privados, universidades privadas, escuelas de negocios…

A continuación ofrecemos información en referencia a las formaciones en el sector de la salud, el ejercicio físico y el deporte y su legalidad. Desde En-Forma, deseamos ofrecer la máxima calidad y transparencia tanto al alumno, como a nuestras entidades y docentes colaboradores.

En la actualidad existen dos vías de formación de los profesionales de la actividad física y el deporte. Por un lado encontramos la vía de formación formal o formación reglada a través de la cual se obtiene un título oficial, y por otro lado, tenemos la vía no formal de formación o no reglada a través de la cual no se puede obtener un título oficial, sino un certificado de aprovechamiento y es aquí en este último punto donde En-Forma desarrolla su labor.

La formación no formal representa un aspecto específico en el área de la educación porque constituye un complemento de la educación o formación reglada.

A través de la formación no formal se podrá solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas tomando como referencia las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El reconocimiento de dichas competencias profesionales se efectuará mediante la acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

 ¡¡ IMPORTANTE !!

Actualmente, los certificados que se desprenden de esta formación son avalados únicamente por la misma entidad privada que los imparte y/o entidades colaboradoras (no por los gobiernos) y su valor dependerá de su aceptación en el mercado laboral y de las posibilidades de obtener una acreditación parcial a través del INCUAL.

La Unión europea estableció en marzo de 2004 los Principios comunes europeos para la validación del aprendizaje no formal e informal, que son necesarios para fomentar la comparación y la aceptación de las diferencias entre los Estados miembros así como para la transferencia y aceptación de los resultados educativos y formativos en distintos entornos (http://www.educacion.gob.es/educa/incual/ice_recAcr.html).

Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:

  • Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que  permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción  y el empleo. Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las  cualificaciones profesionales.
  • Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con  significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u  otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones  Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de  profesionalidad.
  • Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente  diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
  • d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a  acreditaciones oficiales.

Los niveles de cualificación, cinco en total en el catálogo español, se determinan atendiendo al grado de complejidad, autonomía y responsabilidad necesarios para llevar a cabo la actividad laboral, los conocimientos científicos y técnicos requeridos para un desempeño efectivo y las capacidades de aplicación, diseño, evaluación. Es importante que éstos se articulen tanto con los niveles educativos, como con la clasificación nacional de ocupaciones y con las clasificaciones vigentes en las empresas y reflejadas en los convenios colectivos de trabajo.

Las cualificaciones profesionales se acreditan mediante títulos de formación profesional expedidos por el sistema educativo o por certificados de profesionalidad otorgados por la administración laboral, existiendo la posibilidad de efectuar acreditaciones parciales, sumativas y acumulativas. Títulos y certificados de profesionalidad adoptan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y tienen los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa vigente.

El siguiente esquema ilustra una hipótesis de correspondencia entre los niveles de cualificación que organizan el Catálogo y los niveles propios de la estructura académica del sistema educativo, derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

http://adide.org/revista/index.php?Itemid=49&id=218&option=com_content&task=view

Los niveles de acuerdo al grado de conocimiento, iniciativa, autonomía y responsabilidad preciso para realizar dicha actividad laboral.

Ante cualquier duda en referencia a los aspectos Legales y la normativa que regula la formación Formal y la No Formal, contacten con nosotros a través de [email protected].

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