¿Quién es quién? Muchas veces nos preguntamos al inicio de nuestra actividad laboral qué formas jurídicas escoger. Autónomo o sociedad limitada son las más comunes en el ámbito deportivo cuando la mayoría de profesionales emprenden, aunque no está de más conocer qué son las sociedades anónimas, laborales, así como las asociaciones.

  • Sociedades sin fines de lucro
  • Asociaciones
  • Las Cooperativas: no existen utilidades, sino “excedentes”, que deben distribuirse en proporción al esfuerzo social
  • Fundaciones
  • Sociedades con fines de lucro
  • Sociedades Colectivas
  • Sociedades en Comandita Simple y por Acciones
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Anónima Laboral
  • El empresario individual
  • Empresa = persona natural

Cuándo te interesa crear una sociedad

Evidentemente, es necesario crear algún tipo de sociedad cuando dos o más personas deciden asociarse para emprender en común un proyecto empresarial. Además, siempre existe la opción de crear una sociedad limitada o anónima unipersonal en la que el 100% del capital social está en manos de un único socio o propietario. Se recomienda crear una sociedad en el momento en que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La empresa necesite cuantiosas inversiones. En ocasiones, tanto los bancos para conceder un préstamo, como algunas Administraciones para conceder una subvención, pueden exigir la creación de una sociedad.
  2. El negocio esté generando un considerable nivel de beneficios, por encima de 45.000 euros anuales. Con una sociedad pagarás menos impuestos, siempre y cuando reinviertas el beneficio en la empresa.
  3. El negocio genere una deuda con entidades financieras o proveedores considerable, superior al patrimonio de la empresa, ya que, con una sociedad, protegerás tu patrimonio personal ante posibles situaciones de insolvencia de la empresa.
  4. Tu competencia esté formada, mayoritariamente, por sociedades, lo que te obligará a dar una imagen similar en el mercado. Las sociedades transmiten una imagen de permanencia que suele generar más confianza.
  5. Uno de tus clientes objetivo sea la Administración, ya que en muchas ocasiones los concursos de licitación están restringidos a sociedades.
  6. Cuando la actividad de la empresa esté sujeta a una normativa específica que obligue a adoptar una forma societaria.

Debes tener en cuenta que, si vas a emprender por primera vez, con la aprobación de la tarifa plana de 50 euros para autónomo y el sobrecoste de la cuota de los autónomos societarios, que se sitúa en 345 euros en 2017, quizás te compense arrancar como autónomo y crear la sociedad al cabo de uno o dos años, cuando se haya demostrado la viabilidad del negocio.

Tipos de Sociedades y formas jurídicas

Comparativa entre los principales tipos de sociedades
 Nº mínimo sociosCapital mínimo
Sociedad de Responsabil. Limitada S.L.13.000 € 100% desembolsadoNo existe límitelimitada al capital aportadoCapitalistas y/o trabajadores
Sociedad Anónima S.A.160.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 añosNo existe límitelimitada al capital aportadoCapitalistas y/o trabajadores
Sociedad Cooperativa Coop.3Según estatutos. En algunas CCAA hay un mínimo1/3limitada al capital aportadoTrabajadores
Sociedad limitada laboral S.L.L.33.000 € 100% desembolsado1/3limitada al capital aportado51% trabajadores
Sociedad Anónima Laboral S.A.L.360.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años1/3limitada al capital aportado51% trabajadores

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Características:

  • Grado de utilización: Es el tipo de sociedad más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios y la más recomendable para operar en el tráfico jurídico para la mayoría de las actividades comerciales. En 2017 hay en España según datos del Directorio Central de Empresas del INE, 1.162.254 sociedades limitadas, el 35,41% de las empresas, sólo por detrás de las personas físicas individuales, que suponen el 53,23%.
  • Nº mínimo de socios: 1
  • Capital mínimo: 3.000 €
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • División del capital social: Participaciones.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
  • Ventajas:
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
    • Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución, como para su mantenimiento, con una gestión simplificada en comparación con la S.A.
    • Costes de constitución asequibles: sobre 600 €, capital y S.S. aparte
    • Capital social mínimo exigido relativamente bajo: 3.000 €
    • El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
  • Inconvenientes:
    • Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios.
    • Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida.
  • Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo

 

Emprendedor de responsabilidad limitada

Ventajas
  • Su vivienda habitual queda excluida de responsabilidad ante deudas que tenga con terceros en el tráfico de su actividad empresarial o profesional, salvo si se genera por deudas tributarias y con la Seguridad Social.
  • Frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.
  • En este sentido, el tipo aplicable general en sociedades en el año 2015 se sitúa en el 28%, pasando a partir del 01 de enero de 2016 al tipo del 25%. Las sociedades mercantiles de nueva creación (*) constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:
    • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
    • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. A partir del 01 de enero de 2015 al 15%, independientemente de la base imponible.

(*) La normativa del impuesto sobre sociedades establece cuando no se entiende iniciada una actividad económica.

  • Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de darse de alta como empresario individual) pudiendo solicitar una parte para bienes de inversión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
  • Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta como empresario individual podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
  • Posibilidad de acogerse a BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMO (RETA) de la Seguridad Social.
Desventajas
  • Responsabilidad ilimitada. Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros, salvo su vivienda habitual. No existe, en cuanto a su responsabilidad, distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles.
  • La condición de emprendedor de responsabilidad limitada le genera más obligaciones formales, debiendo formular y presentar cuentas en el Registro Mercantil, a diferencia de un empresario individual que no está obligado a esa llevanza.
  • Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

Guía constitución SL, Modelo de estatutos de SL, Estatutos Tipo según la última normativa y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

La Sociedad Anónima (S.A.)

Características:

  • Grado de utilización: Es poco habitual y cada vez menos, se trata de un tipo societario pensado para grandes empresas, con numerosos accionistas, no tanto para empresas familiares o unipersonales. En 2017 había en España según datos del Directorio Central de Empresas del INE, 81.954 sociedades anónimas, el 2,50% de las empresas, siete décimas menos que ocho años antes.
  • Nº mínimo de socios: 1
  • Capital mínimo: 60.000 €
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • División del capital social: Acciones nominativas o al portador.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
  • Ventajas:
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
    • Libre transmisión de las acciones.
    • Facilita la incorporación de un amplio número de socios inversores.
    • Puede ser unipersonal.
  • Inconvenientes:
    • Capital social mínimo mucho más elevado que en el resto de tipos societarios.
    • Gestión administrativa más compleja que las demás sociedades:, tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario. Exige mayor rigor formal en la organización.
  • Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sustituye al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

Guía constitución SA. Modelo de estatutos de SA, Ley de Sociedades Anónimas

La Cooperativa

Características:

  • Grado de utilización: Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma. En 2017 había en España según datos del Directorio Central de Empresas del INE, 20.656 sociedades limitadas, el 0,63% de las empresas. Son 2.827 cooperativas menos de las que había ocho años antes.
  • Cooperativas de trabajo asociado: Son aquellas que asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para trabajar, y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo.
  • Nº mínimo de socios: 3
  • Capital mínimo: según estatutos.
  • Responsabilidad de los socios: limitada a la aportación suscrita.
  • Clase de socios: socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción.
  • División del capital social: Participaciones.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. En el impuesto de sociedades cuentan con unos tipos preferentes: 20% de los beneficios y 10% las especialmente protegidas.
  • Régimen Seguridad Social: los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen.
  • Órganos de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único.
  • Sistemas de votación: un hombre, un voto. No es proporcional al capital social.
  • Ventajas:
    • Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que a su vez es una sociedad de personas.
    • Organización participativa y democrática.
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
    • Beneficios fiscales en la constitución (exención del ITPAJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios.
    • Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
    • Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva obligatoria, y de educación y promoción.
  • Inconvenientes:
    • Mínimo 3 socios trabajadores.
    • Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
    • Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.
  • Regulación legal: Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado con sus propias normas especiales que pueden introducir variaciones respecto a las características generales aquí recogidas. Debes consultar la norma aplicable en tu Comunidad.

Guía constitución Cooperativas, Modelo de estatutos de Cooperativas

Las Sociedades Laborales

Características:

  • Grado de utilización: Son una formas especiales de S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, por lo que se consideran economía social. En concreto las sociedades limitadas laborales (S.L.L) tienen cierta aceptación a la hora de elegir forma jurídica.
  • Nº mínimo de socios: 3, de los que al menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido.
  • Capital mínimo: 3.000 € para S.L.L. y 60.000 para S.A.L.
  • Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: Tiene que haber socios trabajadores que posean un mínimo del 51% del capital y cuenten con contrato indefinido, por lo que los socios capitalistas no pueden tener más del 49% del mismo. Además, la máxima participación que puede tener un socio es del 33,3%.
  • Nº de trabajadores asalariados: no pueden ser más del 25% de los socios (15% en empresas con más de 24 socios).
  • División del capital social: Participaciones en la S.L.L. y acciones nominativas o al portador en la S.A.L.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA.
  • Régimen Seguridad Social: régimen general incluyendo protección de desempleo y Fogasa, con excepción de los administradores sociales con funciones de dirección, que perderán la protección por desempleo y Fogasa, y aquellos socios con vínculos familiares de hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio y tengan más del 50% de la sociedad, los cuales deberán cotizar en el régimen de autónomos. Los socios trabajadores de una S.L.L. pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen. En la S.A.L., todos por el régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
  • Ventajas:
    • Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores.
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
    • Beneficios fiscales en la constitución (exención del 99% deI ITPAJD).
    • Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
    • Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Autofinanciación en caso de beneficios: Fondo especial de reserva.
  • Inconvenientes:
    • Mínimo 3 socios, 2 de ellos trabajadores.
    • Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
    • Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución, al existir en cada Comunidad Autónoma unos registros específicos para este tipo de sociedades.
  • Regulación legal: Ley 44/2015 de 15 de octubre, que actualiza la Ley 4/1997, de 24 de marzo.

Guía constitución SAL, Modelo de estatutos de SAL, Ley de Sociedades Laborales

Las Sociedades Profesionales

Características:

  • Grado de utilización: Es una forma especial de S.L. regulada en 2007 y que está teniendo una buena acogida entre los colectivos profesionales afectados.
  • Forma societaria: las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias existentes, siempre y cuando se contemplen los requisitos específicos recogidos en la Ley de Sociedades Profesionales.
  • Denominación social: debe incluir la expresión “profesional” o la abreviatura “P” junto a la forma social de que se trate. Por ejemplo “Sociedad limitada profesional” o “S.L.P.”.
  • Objeto social: será el ejercicio en exclusiva de actividades profesionales cuyo desempeño requiere Titulación Universitaria Oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (Abogados, Arquitectos, Odontólogos, ….). Siendo obligatorio que todas las sociedades que tengan dicho objeto se constituyan o transformen en sociedades profesionales.
  • Tipo de socios: es necesario que al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto pertenezcan a socios profesionales (personas físicas u otras sociedades profesionales) que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional.
  • Transmisión de participaciones y acciones: en principio es necesario el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que los estatutos permitan la transmisión con acuerdo de una mayoría.
  • Órganos de Administración: los socios profesionales deben ocupar al menos las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración. En caso de administrador único, deberá obligatoriamente un socio profesional.
  • Ventajas:
    • Evitar el intrusismo profesional por parte de personas que carecen de la formación y la habilitación necesarias para el ejercicio de la actividad.
    • Ofrecer unas mayores garantías y coberturas económicas a los ciudadanos, en cuanto usuarios de servicios profesionales.
  • Regulación legal: Ley 2/2007, de 15 de marzo.

Guía constitución SL Profesional, Modelo de estatutos de SLP, Ley de Sociedades Profesionales

La Sociedad Limitada Nueva Empresa

Características:

  • Grado de utilización: este tipo de sociedad se reguló en 2003 para facilitar y agilizar la creación de sociedades mercantiles por parte de pequeños emprendedores pero no ha tenido el grado de aceptación esperado, apenas se utiliza.
  • Nº de socios: Mínimo 1, Máximo 5. Sólo pueden ser personas físicas, nunca jurídicas. Una persona no puede ser socia de más de una SLNE.
  • Capital: mínimo de 3.000 € y máximo de 120.202 euros. El Capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • División del capital social: Participaciones sociales.
  • Proceso de Constitución: telemática a través del Documento Único Electrónico (DUE) en www.circe.es
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. Existen ventajas fiscales en forma de aplazamientos en el año de constitución de la sociedad.
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
  • Órganos de Administración: unipersonal o pluripersonal.
  • Objeto social (actividad):genérico, lo que permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos.
  • Duración máxima: 3 años, luego debe transformarse
  • Ventajas:
    • Todas las relativas a una S.L.
    • Constitución rápida y ágil por internet o presencial (48 horas).
    • Sistema de contabilidad simplificado.
    • Objeto social abierto.
    • Denominación social especial, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico único seguido de «Sociedad Limitada Nueva Empresa» o su abreviatura («S.L.N.E.»), lo que permite su obtención en 24 horas.
    • Ventajas fiscales en forma de aplazamientos.
  • Inconvenientes:
    • Es una forma jurídica transitoria, a los tres años debes transformarla en otra, normalmente en una S.L.
    • El nombre de la sociedad está condicionado y no puede elegirse en primera instancia, mostrando nombre y apellidos, aunque puede modificarse posteriormente.
  • Regulación legal: Ley 7/2003, de 1 de abril

Guía constitución SLNE, Modelo de estatutos de SLNE

Ventajas y Desventajas de las distintas Formas Jurídicas

Empresario individual

Ventajas
  • Frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.
  • En este sentido, el tipo aplicable general en sociedades en el año 2015 se sitúa es el 28%, pasando a partir del 01 de enero de 2016 al tipo del 25%. Las sociedades mercantiles de nueva creación (*) constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:
    • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
    • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. A partir del 01 de enero de 2015 al 15%, independientemente de la base imponible.

(*) La normativa del impuesto sobre sociedades establece cuando no se entiende iniciada una actividad económica.

  • Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de darse de alta como empresario individual) pudiendo solicitar una parte para bienes de inversión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
  • Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta como empresario individual podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
  • Posibilidad de acogerse a BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMO (RETA) de la Seguridad Social.
Desventajas
  • Responsabilidad ilimitada. Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros. No existe, en cuanto a su responsabilidad, distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles.
  • Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Civil

Ventajas
  • En general, la constitución requiere muy pocos trámites. Su complejidad y costes son mínimos.
  • Debido a que los rendimientos se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, desde el punto de vista fiscal es aplicable lo descrito para el empresario individual. No obstante, a partir del 01 de enero de 2016, las sociedades civiles de objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de darse de alta la sociedad civil) pudiendo solicitar una parte para bienes de invesión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
  • Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta bajo la forma de la sociedad civil podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
  • Posibilidad de acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
Desventajas
  • Los socios responden mancomunada y subsidiariamente frente a terceros.

Comunidad de Bienes

Ventajas
  • Simplicidad en la constitución y costes mínimos.
  • Los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, por lo que fiscalmente es aplicable lo descrito para el empresario individual.
  • Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de dar de alta la comunidad de bienes l) pudiendo solicitar una parte para bienes de inversión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
  • Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta en comunidad de bienes o sociedad civil podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
  • Posibilidad de acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
Desventajas
  • Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.

Sociedad Limitada

Ventajas
  • Limitación de la responsabilidad. Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
  • Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.
  • TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA SL (constitución de la SL y alta): Utilización de formas electrónicas, que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.
Desventajas
  • Exigencia de capital mínimo de 3.000,00 euros que estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
  • En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades , puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
  • No podrán acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
  • No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Ventajas
  • Limitación de la responsabilidad. Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado. En el caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la ley ( 3.000 euros).
  • No es necesaria la aportación inicial de un capital social mínimo. Esta figura societaria nace con el objetivo de abaratar los costes iniciales de constitución de una sociedad mercantil.
  • No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades aunque éstos responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores de la veracidad de las mismas.
  • Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.
  • TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA SLFS (constitución de la SL y alta): Utilización de formas electrónicas, que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.
Desventajas
  • En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
  • La sociedad estará sujeta a determinadas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (ejemplo: límites a la retribución de socios y administradores, responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación, limitaciones en el reparto de dividendos, etc).
  • No podrán acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
  • No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Ventajas
  • Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • No existe un número mínimo de socios (sociedad unipersonal).
  • La contabilidad, podrá llevarse a cabo a través de un único registro.
Desventajas
  • Exigencia de capital mínimo de 3.012 euros y máximo de 120.202 euros.
  • El nombre de la sociedad inicialmente debe ser el nombre y apellidos completos de uno de los socios, seguido de un código alfanumérico y la expresión SLNE. Posteriormente a la constitución puede ser modificado a un nombre de «fantasía» pero dicho cambio debe ser comunicado a las distintas administraciones, incluyendo Notario y Registro Mercantil.
  • En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades , puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
  • El número de socios fundadores no podrá ser mayor a cinco.
  • No podrán acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
  • No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.

Sociedad Anónima

Ventajas
  • Responsabilidad limitada a las aportaciones de los socios.
  • La regulación interna de la empresa en cuanto a órganos de gobierno se realiza de forma democrática.
  • Libre transmisión de las acciones.
Desventajas
  • Exigencia de capital mínimo de 60.000,00 euros., íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.
  • El coste administrativo es más elevado que para empresarios individuales.
  • En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF
  • No podrán acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
  • No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.

Sociedad Laboral (Limitada o Anónima)

Ventajas
  • Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos.
  • Las sociedades laborales que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos, gozan de los siguientes beneficios en el ITP:
    • Exención por constitución, aumento capital y transformación en SLL o SAL.
    • Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para inversión en activos.
    • Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de SLL por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo.
Desventajas
  • Exigencia de capital mínimo.
  • Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.
  • En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades , puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.

Sociedad Cooperativa

 

Ventajas
  • Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios.
  • Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio tiene un voto sea cual sea su capital. Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social.
  • Existen importantes beneficios fiscales dependiendo de sí la Cooperativa se considera protegida o especialmente protegida: Exenciones en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales.
  • Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de Cooperativas por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo.

Desventajas

  • Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.
  • Gran cantidad de requisitos que cumplir.

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